Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Salas Tobon Wilmar De Jesus·Demandado Direccion Nacional De Impuestos Y Aduanas Nacionales Y Otros

Tema · dato duro
Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública A La Que La Parte Demandante Aduce Haberle Prestado Servicios Personales, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa, Sociedad O Entidad Que Presuntamente Habría Actuado Como Simple Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 3º Administrativo de Pereira y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano, contra el acto administrativo que niega el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, suscrita por el Subdirector de gestión de recursos físicos de la DIAN, y que se declare solidariamente responsables a la DIAN, Seguriamericas Ltda, Vigilancia Santafereña y Cia Ltda, y otras, al pago de la indemnización.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aclara que la DIAN es una unidad administrativa especial de acuerdo con el Decreto 2117/92, cuyo régimen general de vinculación es la de empleado público y el cargo que alega haber desempeñado el demandante, como vigilante, se ajusta al mismo.

Con fundamento en Autos 2579 y 1728/23, 133, 970 y 623/24, de conformidad con los numerales 2º y 4° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las demandas en las que se pretenda (i) la declaratoria de existencia de una relación laboral y el reconocimiento de otras prestaciones laborales con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, (ii) cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de empleado público y (iii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado 3° Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 3° Administrativo de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por el señor Wilmar de Jesús Salas Tobón en contra de Seguriamericas Ltda, Vigilancia Santafereña y Cia Ltda, Granadina de Vigilancia Limitada, Sepecol Ltda, Servision de Colombia y Cia Ltda; y la DIAN.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5854 al Juzgado 3° Administrativo de Pereira para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Pereira y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
A. 1416/24Declaración De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales De La Parte Demandante, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria-Unificación Jurisprudencial De Reglas De Competencia.A. 2579/23Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.A. 1159/21Demanda Para El Reconocimiento De Prestaciones Laborales, En El Marco De Un Contrato De Trabajo Con Una Empresa Temporal, La Entidad Pública Es Usuaria Y Tiene Como Regla De Vinculación La De Empleado Público.A. 452/19Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Terrorismo, Daño En Bien Ajejo, Homicidio Agravado, Entre Otros.A. 155/19Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para Dictar Medidas Cautelares Sobre El Inventario De Bienes De Las Farc Que Serán Objeto De Extinción De Dominio.A. 691/18Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal (Elemento Subjetivo)-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Por Delitos De Homicidio En Persona Protegida Y Fabricación, Tráfico O Porte De Armas De Fuego.
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